Transparencia
Consulta toda la documentación referente a la normativa del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interiores de Girona que puede ser relevante para las relaciones entre el Colegio, sus colegiados y los usuarios o consumidores. Estos son nuestros principios de transparencia:
Presidente: Rossend Cortés Estop
Vicepresidente: Carles Margarit Juscafresa
Tesorero: Irvin Sala Bartrina
Secretària: Mª Carmen Martínez de Trincheria
Vocal 1: Lídia Bronsoms Hereu
Vocal 2: Victòria Aldeguer Corominas
ATRIBUCIONES DE LOS DECORADORES
El Real Decreto 902/1977 otorga las atribuciones profesionales de los diseñadores de interiores y decoradores colegiados, para proyectar y dirigir, con eficacia jurídica y con plena responsabilidad, toda obra que no afecte a los elementos estructurales de un edificio ni sus instalaciones de servicios común. Igualmente reconoce como atribuciones profesionales el diseño de elementos, el control de calidad de materiales y la realización de informes, peritaje, valoraciones y dictámenes.
REPRESENTACIÓN DE LOS COLEGIADOS
Según la ley de colegios profesionales, el Estatuto del Colegio dice en su artículo 4: “El Colegio de Diseñadores de Interiores y Decoradores es el representante exclusivo de los profesionales”. Y en el artículo 4: “Podrán ser colegiados quienes estén en posesión del título oficial”. Por lo tanto ser colegiado es el requisito indispensable para ejercer legalmente la profesión.
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS
En España, el Colegio se coordina con otras autonomías a través del Consejo General que a la vez es miembro fundador del European Council of Interior Architects, ECIA (de los países de la UE il’EFTA) y miembro de la Federación Internacional de Arquitectos de Interiores (IFI, de ámbito mundial). Esto conlleva el compromiso de nuestro Colegio de cumplir con los acuerdos internacionales que se toman para la promoción de nuestra profesión y su homologación internacional.
La nueva ley del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales (ley 7/2006 del 31 de mayo) ha obligado a todos los Colegios a hacer importantes cambios en sus estructuras y cimientos, es decir a reformas estatutarias. Desde un punto de vista jurídico los Estatutos de cualquier entidad son su alma y eje vertebrador, donde se ven los motivos de la fundación y la razón de su existencia.
Los actuales Estatutos fueron aprobados en Asamblea el año 2011, después de un proceso de adaptación a las nuevas normativas pero también a los nuevos tiempos. Como entidad de derecho público, la Generalitat tenía que asegurarse de nuestra adaptación a la nueva legalidad.
Cabe destacar que con estos Estatutos se acepta por la administración el término Diseñador de Interiores para identificar nuestra profesión, dado que hasta el momento sólo era aceptada únicamente la categoría de decorador. Este fue ligado al reconocimiento de la titulación universitaria de Grado en Diseño especializado en Interiores a todos los efectos reconocido como grado universitario. Leer más…
En el Estado español, el Colegio forma parte del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores y Diseñador de Interior de España, a la vez que es miembro fundador del European Council of Interior Architects, ECIA (de los países de la UE y la EFTA), y miembro de la Federación Internacional de Arquitectos de Interiores (IFI, de ámbito mundial).